La trayectoria es un factor fundamental a la hora de elegir a los más capacitados profesionales para realizar auditorías, y Estudio Espósito cuenta una base sólida de conocimiento fruto de sus casi 40 años de trabajo contínuo.
Leer más...Con una basta experiencia en Recursos Humanos, incluimos entre nuestros principales servicios el servicio de Payroll, que le proporciona un ámbito seguro para el procesamiento de haberes para la nómina de empleados de su empresa.
Leer más...Desde nuestros inicios nos enfocamos en una de las principales problemáticas que toda empresa constituida debe afrontar, la gestión y liquidación de impuestos.
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En los últimos años hemos incursionado en la administración de emprendimientos inmobiliarios con gran éxito y nos dotamos con una amplia experiencia, en asociación con grandes firmas del rubro.
Leer más...Toda vez que su empresa realice algún tipo de nombramiento, en lo que refiere a las designaciones y cesaciones de administradores sociales y miembros del consejo de vigilancia ( Art....
A partir de la ampliación de criterios de inclusión de entidades al Registro de Entidades Inactivas (REI) - Resolución General IGJ Nº 7/15 - nuestro Estudio vio necesaria la incorporación...
Luego de la creación de la Ley Nº 26683 que obliga a nuevos sujetos a reportar operaciones inmobiliarias, fideicomisos, entidades deportivas, cooperativas y mutuales, nuestro Estudio suma este nuevo servicio.
El fortalecimiento de las normas de control antilavado promueven que las compañías tomen mayores recaudos al momento de realizar operaciones financieras y no caer en incumplimientos que podrían derivar en sanciones y multas.
Se establece un Régimen de Incentivo a la Construcción para promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.
Leer másLa AFIP establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”.
Quedan alcanzados por el presente régimen los siguientes contratos:
Leer másSe prorroga por decreto Nro. 39/2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días.
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