A partir de la ampliación de criterios de inclusión de entidades al Registro de Entidades Inactivas (REI) - Resolución General IGJ Nº 7/15 - nuestro Estudio vio necesaria la incorporación del Servicio de Exclusión del Registro de Entidades Inactivas.
Según la norma podrán ser incluidos también las entidades que no hayan cumplido con el Organismo y se presumiese su inactividad. Por tal razón y si su organización ha recaído en esta legislación, podremos ayudarlo a restituir su estado ante la Inspección General de Justicia de la Nación y prevenir posibles fallas que colocaron a su empresa en tal situación.