Desde el 10 de agosto de 2016 entró en vigencia la Ley Nº 27264 de Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, que instrumenta diversas medidas tendientes a beneficiar en términos fiscales y crediticios a aquellas empresas que realicen inversiones productivas entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
Entre las principales medidas, se destacan:
A partir del 23 de julio de 2016, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), deberá reglamentar los aspectos inherentes a la llamada “Ley de Blanqueo” y moratoria en el plazo de treinta días, luego que el gobierno anunciara la Ley, mediante la cual se establece el programa de reparación histórica para jubilados y pensionados; el blanqueo (régimen de sinceramiento fiscal); la moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras; junto a modificaciones impositivas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y la derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
La Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares informa que la actividad regulada por la ley 26844 tendrá un incremento salarial equivalente al 33%, a efectivizarse en dos tramos de la siguiente manera:
Además, se asignó un 15% adicional para los trabajadores de la zona patagónica comprendida por las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
A través del decreto 1/2010, se implementó un régimen de reintegro para aquellos trabajadores autónomos y monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes.
La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió a cuatro la cantidad de planes vigentes, para el régimen de facilidades de pago permanente, que originalmente por resolución general Nro. 3827, había dispuesto una limitación hasta dos planes vigentes y comprendía a los planes de facilidades por deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa (planes tipo A del Anexo II), y por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social en gestión judicial (planes tipo E1 y E2 del Anexo II).