Se establece a partir del 1º de marzo de 2016, un régimen permanente de facilidades de pago por deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores - incluyendo a las embarcaciones deportivas o de recreación -, sobre los ingresos brutos y de sellos, y de deudas de los agentes de recaudación por retenciones no efectuadas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
Las operaciones realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera, como también la adquisición de servicios turísticos, transporte con destino fuera del país y moneda extranjera para viajes, que usted hubiera realizado con tarjeta de crédito, débito y/o compra y su liquidación se realice a partir del 16 de diciembre 2015 no se encontrarán alcanzadas por la percepción del 35 por ciento, según lo anunciado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).